INTERVENCIONES DE LA PRESIDENCIA
Intervenciones del Presidente de la Fundación Colosio, Filial Oaxaca, A.C.
Andrés Avelino Soriano Montes.
En el Encuentro Regional Temático y Análisis Integral del Programa de Acción, que se llevó a cabo en la ciudad de Villahermosa, del Estado de Tabasco, la Fundación Colosio, Filial Oaxaca, A.C., propuso las siguientes adiciones al Programa de Acción del Partido:
PONENCIA DE LA FUNDACIÓN COLOSIO, FILIAL OAXACA, A.C., EN EL ENCUENTRO REGIONAL TEMÁTICO Y ANÁLISIS INTEGRAL DEL PROGRAMA DE ACCIÓN, VILLAHERMOSA, TABASCO.
CAPÍTULO I
ESTADO MEXICANO, FEDERACIÓN Y EJECUTIVO FEDERAL.
En un régimen de derecho, todo programa de acción de un partido político, debe tener su sustento en la ley; por lo tanto, la precisión del significado y alcance de cada una de las disposiciones de la Carta Magna, debe ser prioridad, pues de ello depende la gobernabilidad de nuestro país.
Para evidenciar la necesidad de incluir en el Programa de Acción, una revisión del articulado que integra la parte orgánica de la Constitución, pondremos dos ejemplos:
a) La controversia constitucional planteada por el Ejecutivo Federal, en contra de la Legislatura Federal; y,
b) El crecimiento deforme del país.
Los problemas apuntados, tienen su origen en la equívoca redacción del artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que su interpretación literal, llevó a muchos profesionales de la política, a la convicción de que, el Estado Mexicano, Federación y Presidente de la República, es lo mismo y por lo tanto, son sólo nombres distintos para un mismo ente político. Esta sinonimia inadmisible, sustenta la soberbia presidencial; pues cree infundadamente, que el Presidente es el Estado Mexicano y por ende, soberano.
La errónea interpretación apuntada en el párrafo que antecede, ha prevalecido por mucho tiempo y es la causa de que, por la vía constitucional regresáramos a la época en que Luis LIV, dicen que dijo: “El Estado soy yo”, es decir, el Presidente de la República, es el Estado, y, como tal, puede disponer de la riqueza nacional, sin más limitación que su propia voluntad.
Sustentado en la tesis de que, el Ejecutivo Federal, es el Estado y por lo mismo un ente soberano, el Presidente de la República, rechazó la modificación del presupuesto de egresos, lo que revela sin lugar a dudas, la negativa consecuencia de la redacción ambigua del artículo 40 Constitucional.
El origen del crecimiento deforme del país, es otro ejemplo claro de la confusión Estado Mexicano — Supremo Poder Ejecutivo, pues el Presidente, en la seguridad de su soberanía, por creer que representa al Estado Mexicano, distribuye la riqueza nacional conforme a sus afectos, al fin y al cabo, la Constitución lo invistió con poder soberano.
Sin embargo, contra lo que la costumbre política sostiene; el constituyente no quiso asignar al Presidente de la República, la representación del Estado Mexicano, pues tal representación le fue conferida a los tres poderes instituidos; esta afirmación encuentra sustento en una interpretación armónica del precepto analizado, con las instituciones relacionadas en la misma Carta Magna, la cual nos lleva a las siguientes conclusiones:
a) Que el Estado Mexicano es un ente político, creado por la Constitución.
b) Que la Constitución es el documento rígido, formal y solemne, en el que consta la voluntad de la nación (ente constituyente), de crear el Estado Mexicano (ente constituido).
c) Que para el funcionamiento del Estado Mexicano, la Constitución estableció tres órdenes de gobierno: La Federación, Estado Federado y el Municipio.
d) Que al Estado Mexicano lo representan los tres poderes instituidos, o, dos, en los casos expresamente establecidos en la Constitución.
e) Que el Poder Ejecutivo, es uno de los tres, por medio de los cuales el pueblo ejerce su soberanía.
f) Que la Federación, es una parte del Estado Mexicano.
g) Que la Constitución organizó un régimen de competencias, para los tres órdenes de gobierno y los tres poderes, que da lugar a una relación de coordinación.
h) Que la Constitución prescribe que los tres órdenes de gobierno y los tres poderes, quedan subordinados a la Constitución; es decir, al Estado Mexicano.
i) Que el Estado Mexicano es el todo y las partes son: La Federación, el Estado Federado y el Municipio y los elementos de ejercicio del poder soberano: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
La inquietud en la precisión de la interpretación del artículo 40 Constitucional, rebasa el interés puramente semántico, ya que, del método interpretativo utilizado, depende la verdad o la falsedad; así una interpretación restrictiva o una interpretación armónica, conducen a resultados diametralmente opuestos, en efecto:
Si la interpretación es restrictiva (literal), tendremos que admitir que: “Federación”, “Estado Mexicano” y “Ejecutivo Federal”, son el mismo ente político, y, por lo tanto, el Estado Federado y el Municipio están subordinados a la Federación y por ende al Ejecutivo Federal; en cambio, si el método interpretativo es el armónico, deduciremos que: “Estado Mexicano”, “Federación” y “Ejecutivo Federal”, son entes políticos distintos y no tendremos ninguna dificultad en sostener:
a) Que la Federación es un parte, y por ello, está subordinada al Estado Mexicano.
b) Que el Ejecutivo Federal es uno de tres poderes que representan al Estado Mexicano, pero nunca puede hacerlo de forma individual.
c) Que el Estado Mexicano es el único que puede decidir el uso o distribución de la riqueza nacional, y, lo hace por medio de los tres poderes instituidos, o, dos, en los casos expresamente establecidos en la Constitución; pero nunca la Federación, ni el Ejecutivo Federal, ni el Estado Federado, ni el Municipio; porque, la Federación, el Estado y el Municipio, son órdenes de gobierno, con competencias expresas y el Ejecutivo es un poder, con facultades limitadas.
d) Que la representación del Estado Mexicano, recae en: el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Poder Judicial, o, en dos de ellos, en los casos que consigna expresamente la Constitución.
e) Que el representante de la Federación: es el Procurador General.
f) Que el Estado Mexicano es: el ente constituido y la Constitución, la voluntad escrita, rígida y formal, del ente constituyente.
La consecuencia de la interpretación restrictiva genera otro supuesto: sí la “Federación”, “Ejecutivo Federal” y el “Estado Mexicano”, son lo mismo, entonces el Presidente de la República, está facultado para distribuir los recursos nacionales, conforme a su voluntad, (por cuanto que es soberano); este criterio, que a nuestro juicio es infundado, es el que ha prevalecido en la administración pública federal; esta identidad errónea, es la causa del crecimiento deforme de la nación, pues el Ejecutivo Federal asigna recursos en forma directamente proporcional a la aportación de los Estados Federados, con lo cual una parte del país se desarrolla y otra se margina, creando una peligrosa desintegración de la unidad nacional; de ahí la necesidad de clarificar el sentido de la disposición constitucional, que crea tanto al Estado Mexicano, como los tres órdenes de gobierno, para evitar la confusión del todo con una de sus partes. Para conseguirlo proponemos:
1) Una nueva redacción del artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que distinga el todo de sus partes; esto es, Estado Mexicano como el todo y las partes: Federación, Estado Federado y Municipio.
2) Que las partes: Federación, Estado Federado y Municipio, están supeditados al Estado Mexicano, que es el todo.
3) Que la relación de Federación, Estado Federado y Municipio, es de pares y por lo tanto de coordinación.
4) Que la actuación de las partes se hará conforme al régimen competencial establecido por el Estado Mexicano (Constitución).
5) Que la Constitución es el documento rígido, formal y solemne, en el que consta la voluntad del pueblo, de crear al Estado Mexicano.
6) Que el Estado Mexicano es el ente constituido y la Constitución, la voluntad rígida, formal y solemne, del ente Constituyente.
7) Que al Estado Mexicano lo representan los tres poderes, o, dos, en los casos expresamente previstos en la Constitución.
8) Que el representante de la Federación, es el Procurador General de la Federación.
El sustento jurídico de las propuestas son las siguientes disposiciones constitucionales:
“Artículo 29.-En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, . . . . . y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, . . . . . Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.”
“Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. . . . . ”
“Artículo 41.-El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. . . . .”
“Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:. . . . . . IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria;. . . . . .”
“Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:. . . . .
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, . . . . . .
VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicano, previa ley del Congreso de la Unión;. . . . .
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;. . . . .”
“Artículo 102.- . . . . .
El Procurador General de la República, intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución. En todos los negocios en que la Federación fuese parte, . . . . . . el Procurador General lo hará por sí o por medio de sus agentes. . . . .”
CAPÍTULO II
RECTORÍA DE ESTADO
Uno de los grandes aciertos del constituyente de 1917, fue la declaración de que las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación; congruente con ese postulado, la administración de los energéticos deben hacerla únicamente los integrantes políticos del Estado Mexicano, Federación y Estado Federado; por lo tanto, se propone la reforma del artículo 7º de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, para que el Consejo de Administración se integre con siete miembros representantes del Ejecutivo Federal, tres de la Cámara de Senadores y tres de la Cámara de Diputados y así cumplir con el requisito de que, en la representación del Estado Mexicano concurran por lo menos dos poderes, dando un consejero más al Ejecutivo Federal, sólo por cuestiones puramente administrativas, es decir, para romper el empate.
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.
“Artículo 7º.- El Consejo Directivo se compondrá de trece miembros: siete representantes del Ejecutivo Federal, tres de la Cámara de Senadores y tres de la Cámara Federal de Diputados.
El contenido de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, debe ser sometido a una objetiva y serena reflexión, que tome en cuenta los tres elementos básicos de la gobernabilidad: la economía, la sociedad y el poder representante de los fines de la Revolución Mexicana, a fin de que el control estadual, el régimen de tenencia de la tierra y la propiedad originaria de la nación, se reflejen en la felicidad de los mexicanos y así evitar, que por una defensa mal entendida de la ideología de la Revolución, se anule el aprovechamiento de esa riqueza y con ello se cancele el ideal de justicia social, sostenida por nuestro partido; por lo tanto, proponemos:
a) Que en el análisis de los principios que conforman las disposiciones aludidas, se eviten posiciones dogmáticas.
b) Que la guía en la reflexión, sea hacer justicia a quienes hicieron posible el pacto fundamental.
c) Que se reformen las siguientes leyes ordinarias:
1) Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; y,
2) Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Lo anterior con el objeto de admitir la inversión privada, en la proporción y condiciones que no afecten la soberanía energética de la nación.
3) Ley Federal de Reforma Agraria.
Con el propósito de reactivar las zonas en las que por circunstancias específicas, los regímenes comunal y ejidal, no han dado los frutos esperados.
CAPÍTULO III
SEGURIDAD NACIONAL
Convenimos con la afirmación vertida en el Programa de Acción, de que la seguridad nacional es una prioridad; para atenderla, proponemos:
1) Que se regrese al Ejército y a la Armada a su función natural de garantes de la soberanía e integridad nacional.
2) Que se releve al Ejército y a la Armada, de las actividades policíacas que actualmente desempeñan en el combate al narcotráfico.
3) Que se cree la Policía Nacional, que estará integrada por todas las policías que bajo diferentes denominaciones existen en el país.
4) Que se establezca en la Constitución, la competencia concurrente, en la prevención, procuración y administración de justicia, en los delitos previstos en la: Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y Código Penal Federal, en el capítulo relativo a la materia de narcomenudeo; pornografía infantil; corrupción de menores y prostitución sexual de menores.
5) Que los responsables de la Policía Nacional sean los Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Presidente de la República.
6) Que los órganos ejecutivos sean los Procuradores que integran la organización política nacional.
CAPÍTULO IV
IDENTIDAD NACIONAL
Para conseguir la identidad nacional, es necesario entender que toda unidad está integrada por partes y que éstas son necesariamente diferentes y que esa diferencia es el adhesivo que la hace indivisible; para lograr ese sentimiento común, proponemos:
1) Identificar el ideal, la visión y misión de los mexicanos.
2) Incluir en un programa educativo integral, el ideal, la visión, misión y la comprensión de los valores nacionales, que deben ser el vértice del triángulo de la identidad.
CAPÍTULO V
SEGURIDAD SOCIAL
Una de las causas que provocaron el movimiento revolucionario de 1910, fue la falta de seguridad social, ésta fue resuelta mediante la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social, para atender a los trabajadores como sector específico, a fin de garantizarles los elementos mínimos de salud, hospitalización, medicina e indemnización por riesgos de trabajo; pero en una decisión desafortunada, se le encomendó al Instituto Mexicano del Seguro Social, además de la seguridad, la asistencia y la solidaridad, lo que le generó una estructura burocrática tan pesada que la hizo ineficiente, pues estaba calculada únicamente para la seguridad social; por lo que, al incluirle el peso de la asistencia y la solidaridad, se le impide desarrollarse y a la larga terminará por destruirla; para corregir esa equivocación, se propone la reforma a la Ley del Seguro Social, para que:
a) Se regrese a la institución a su vocación natural: La seguridad social; y, la asistencia y solidaridad, se reasigne a la Secretaría de Salubridad y Asistencia que es a quien compete.
CAPÍTULO VI
INTEGRIDAD IDEOLÓGICA
El reconocimiento pluriétnico del Estado Mexicano, debe completarse con el reconocimiento del valor de su existencia y preservación, pues constituye el cimiento del edificio estadual mexicano; para conseguirlo, proponemos:
1) Incluir en los programas educativos, desde la pre-primaria hasta el postgrado, el conocimiento de las culturas nativas (literatura, mito, pintura, arquitectura y visión cosmológica), pues si es cierto que por razones económicas, estamos obligados al estudio de las culturas más difundidas en el mundo; por razones de integridad nacional, estamos obligados a conocer las de nuestro origen.
CAPÍTULO VII
JUSTICIA
En el texto constitucional, se reitera el respeto a las garantías individuales; sin embargo, en el derecho penal sustantivo, por razones inexplicables, se coloca al indiciado en un plano superior al ofendido, pues bajo el supuesto de que el Ministerio Público lo representará en la averiguación previa y en el proceso, se le niega la categoría de “Parte” y con ello se le deja en completo estado de indefensión, pues dependerá de la actuación (casi siempre ineficiente) del Agente Ministerial, el que se le haga justicia, lo cual resulta a todas luces injustificado, pues si al agresor se le dan todos los instrumentos para su defensa, no hay ninguna razón para negarle al ofendido, la calidad de parte, para que él realice todos los actos tendientes a conseguir una sentencia que lo resarza del daño moral y material, lo cual, en nada afecta al Ministerio Público la calidad de representante del ofendido y de vigilante de la legalidad; pues una sociedad que aspira a vivir en paz, debe contar con los instrumentos que eviten la impunidad, que en el derecho público tiene su origen en el desconocimiento de la calidad de parte del ofendido, tanto en la averiguación previa, como en el proceso; por lo tanto, proponemos:
1) Que se reforme el artículo 20 Constitucional, para darle al ofendido la categoría de parte y así se equilibren todas las ventajas que la propia Carta Magna le confiere al inculpado.
Villahermosa, Tabasco., a diez de enero del año dos mil cinco.