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ARCHIVO HISTÓRICO
DECRETO DE LA LEGISLATURA DE OAXACA
EN EL QUE SE DECLARA QUE EL ESTADO
REASUME SU SOBERANÍA
Documento tomado de la publicación oficial que del
Decreto ordenó el Estado de Oaxaca. El documento fue
Proporcionado por los abogados Onésimo González y
Ernesto Meixueiro.
Al margen un sello con las armas nacionales y con la leyenda: Secretaría del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Sección de Gobernación. Al centro: El Ciudadano Gobernador, en acuerdo de hoy, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
JOSÉ INÉS DÁVILA, Gobernador Interino Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed:
Que por la Secretaría del Honorable Congreso del mismo se me ha dirigido el siguiente
DECRETO NUM. 14
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, teniendo en cuenta que: la República entera y aun las demás naciones del mundo civilizado sabes que, desde que se inició la Revolución de 1910, el Estado de Oaxaca se ha mantenido en paz, sin tomar participación en la lucha armada que ha enrojecido el suelo de la Patria con sangre de sus hijos, que debiera reservarse para ponerla al servicio de la defensa nacional en el caso de invasión extranjera. Y esta actitud correcta del Estado, que no ha podido ser cambiada a pesar de los compromisos personales de algunos de sus gobernantes, es la que ha determinado de una manera clara y bien definida la política actual basada en el principio de que para tener derecho de que se le respete y considere, es indispensable respetar y guardar consideraciones a los demás. Por eso los gobiernos o los jefes revolucionarios que han ocupado la capital de la República han visto al Estado de Oaxaca con la Ley por escudo, el orden por lema y el respeto a las instituciones como norma invariable de conducta, fruto del arraigado espíritu de verdadera democracia que anima al pueblo oaxaqueño.
En esta época de crisis nacional en que no solo han peligrado los principios fundamentales de nuestra Carta Magna, sino que osadamente se ha puesto la mano sobre ellos, pretendiendo modificarlos sin la consulta previa del pueblo mexicano, legítimamente representado; en que unas veces invocando sacrílegamente los principios de nuestra Constitución, y en todas las veces vulnerándolos siempre, se pretenden implantar libertades para un pueblo heroico que las ha sabido gozar en otros tiempos legalmente garantizadas y se le arroja al más ignominioso despotismo con la implantación del llamado período preconstitucional, durante el cual la voluntad de un solo hombre, sin las limitaciones de la Ley, pretende llevar a cabo reformas políticas que debieran hacerse con los procedimientos serenos y pacíficos que determina nuestra Carta Fundamental, y aun reformas sociales que no son fruto de una Ley, porque las costumbres y la índoles de los pueblos no se modifican con disposiciones legislativas, sino con medidas lentas y bien meditadas que dirijan y orienten por el sendero del progreso y del perfeccionamiento social la evolución natural de los mismos pueblos; durante esta crisis cuyas fases sería largo enumerar y cuyos acontecimientos han dejado pálidos los relatos de las más sangrientas páginas de nuestra historia, el Estado de Oaxaca ha conservado el funcionamiento normal de sus instituciones y su Gobierno ha procurado realizar, dentro de esa normalidad, sin convulsiones ni precipitación, todas las reformas benéficas para el pueblo, demostrando así a los demás Estados de la República que cualquiera reforma puede llevarse a cabo sin derramamiento de sangre y dentro de las bases que para ella tienen fijadas nuestras leyes.
Pero no ha sido suficiente aquella actitud ejemplar del pueblo oaxaqueño ni esta política prudente de su Gobierno para detener la sed insaciable de destrucción, de odios y de venganzas de los malos hijos de México que se han constituído en enemigos del pueblo que laboran por su ruina y que traidoramente lo exponen a al pérdida de su nacionalidad, provocando que en nombre de la humanidad se pretenda hacer cesar por una potencia extraña esta matanza de hermanos; sino que se pretende sacar a nuestro querido Estado de su funcionamiento normal, se pretende arrojarlo al caos en que se han perdido para muchas de las demás entidades federativas los preceptos supremos de nuestra Constitución Política, que como único baluarte se han refugiado en el Estado de Oaxaca que los conserva incólumes como sagrada herencia de los maculados Constituyentes del 57 y que como perseguidos han venido esos preceptos supremos huyendo de la ingratitud que los asfixia, a buscar en la cuna del Gran Reformador Benito Juárez, que los guarda con veneración, un asilo seguro en que habrán de encontrar el espíritu de su ardiente defensor en la Guerra de Tres Años primero y en la de Intervención después, animando a los valientes hijos de Oaxaca para luchar por la conservación y por el imperio de la Carta Fundamental de la República. Y eses espíritu que alienta al pueblo oaxaqueño le impone el ineludible deber de defender aquellos preceptos supremos y de hacer un esfuerzo para evitar que se le arroje al caos y al más desenfrenado absolutismo con la implantación del período preconstitucional, que recientemente se ha invocado para intentar justificar un ataque a la dignidad y soberanía del Estado, haciendo cesar una autoridad militar a la primera autoridad de uno de nuestros distritos y pretendiendo una fuerza armada apoderarse de otro distrito con el pretexto de poner en vigor desde luego una reforma hecha a nuestra Carta Fundamental, sin los requisitos que ella establece para sus enmiendas, y a pesar de que, como ya se ha dicho, se han realizado y se están realizando todas las reformas benéficas con sujeción estricta a los mandatos de nuestra Constitución Política y demás leyes relativas. Pero no pretende el llamado constitucionalismo el imperio de la Constitución sin el asentimiento del pueblo mexicano, como lo expresa claramente el telegrama que fue recogido anoche de la caja en que se habían extraído algunos aparatos de la oficina telegráfica, en el cual se contesta la reclamación que hizo el Gobernador en nombre de la soberanía del Estado, contra los procedimientos de algunos jefes militares y en el que se dice que éstos no pueden menos que ir poniendo en práctica y hacer efectivas las disposiciones emanadas del Gobierno revolucionario, lo cual significa la aprobación que el Primer Jefe del Ejército llamado constitucionalista da a la intromisión de aquellos jefes en asuntos interiores de nuestro Estado, pretendiendo implantar en esta tierra clásica de la libertad procedimientos del más ignominioso despotismo, como son los que se han puesto en práctica en otras entidades hermanas, contra todas las clases sociales, contra todo lo que sea trabajo, contra todo lo que sea capital, contra todo lo que signifique el respeto al derecho ajeno, en un apalabra, contra todas las bases del orden social; esos procedimientos son bien conocidos de todos para permitir que llegaran a implantarse en el heroico y patriota Estado de Oaxaca que siempre ha tomado participación activa en los grandes problemas nacionales defendiendo la Carta Magna del golpe de Estado de Comonfort, hasta sacarla no solamente ilesa de la Guerra de Tres Años, sino complementándola con las sabias Leyes de Reforma, verdadero cimiento de la paz nacional; que más tarde la sostuvo y fue bandera de triunfo en la Guerra de Intervención, restaurando la República, y que por último dio a esta mas de treinta años de paz, durante los cuales se conquistó nuestra hoy adolorida Patria un lugar distinguido en el concierto de los pueblos cultos. Y cuando estos antecedentes se presentan a nuestra memoria, no podemos, no debemos, sin faltar a la gratitud, sin hacernos dignos del justo reproche de nuestros héroes, olvidar su ejemplo y dejar que se pierdan para siempre sus esfuerzos para legarnos una herencia de civismo sin límites, de patriotismo sin mancha, de abnegación sin asomo de egoísmo.
Ya que hemos podido conservar el funcionamiento normal de nuestras instituciones, que hemos realizado y vamos realizando, a pesar de los graves trastornos nacionales, las reformas a que nos llama la natural evolución de los pueblos, para que al terminar la guerra fraticida, se presente el Estado de Oaxaca ya reorganizado, sin necesidad de convulsiones, tenemos derecho a exigir que se nos respete, que no se nos toque, que no se nos arrastre al desorden, que ni pretexto tienen siquiera para ello, puesto que en nuestras reformas vamos quizá más adelante que las aspiraciones de libertad y democracia que el llamado constitucionalismo aparenta pretender realizar; tenemos derecho a exigir que se nos deje evolucionar dentro de la ley, a fin de que, en medio de las negruras que oscurecen el antes límpido cielo de la República y en medio de las tristezas que arrancan lágrimas de amargura y agonía a nuestra adolorida Patria, a parezca como punto blanco, como punto luminoso, como refugio de todas las garantías, como símbolo de orden, el heroico Estado de Oaxaca con la fe inquebrantable que fortaleció al inmortal Juárez, para sostener los supremos principios de nuestra Constitución, los cuales hemos conservado como privilegiada vestal guardara el fuego sagrado que en no lejano día alumbrará con su luz inextinguible a todas las entidades de la República al restablecerse en la Nación el orden constitucional.
En virtud de lo expuesto, aceptando la iniciativa del Ejecutivo que manifiesta haber oído el parecer de los honorables miembros del Poder Judicial y de los Jefes Militares, consultado la opinión de juiciosas y prudentes personalidades de esta Capital y conocido por los informes recibidos de las primeras autoridades de los Distritos el sentir general de los pueblos del Estado, la Honorable Legislatura de Oaxaca.
Art. 1° Entretanto se restablece en la República el orden constitucional, el Estado Libre y Soberano de Oaxaca reasume su Soberanía.
Art. 2° Es Estado se gobernará observando la Constitución General de 5 de febrero de 1857 con sus adiciones y reformas legalmente hechas mediante las tramitaciones que la misma establece; las Leyes de Reforma, su Constitución Política y demás leyes particulares.
Art. 3° Las oficinas, puertos y demás servicios que conforme a las Leyes generales debieran depender del Gobierno Federal, y los ferrocarriles que el llamado Gobierno constitucionalista se ha incautado dentro del territorio oaxaqueño, quedarán sujetos al Gobierno del Estado, entretanto se restablecen los Poderes de la Unión conforma a los preceptos constitucionales.
Art. 4° Queda facultado el Ejecutivo para confirmar en sus empleos a las personas que actualmente sirven las oficinas y dependencias a que se refiere el artículo anterior, removerlas libremente y sustituirlas por personas de su confianza y para dictar las disposiciones que estime convenientes para el mejor servicio.
Art. 5° Los fondos existentes y los que en lo sucesivo se recauden en las oficinas y dependencias de que trata el artículo 2° se concentrarán en la Tesorería General del Estado, que llevará una cuenta especial que se denominará “Servicios Federales”. A ella se aplicarán los ingresos que aquellas produzcan y con cargo a la misma se cubrirán los sueldos y demás gastos que demande la conservación, desarrollo y mejoramiento de los expresados servicios.
Art. 6° De conformidad con la fracción XVI del artículo 48 de la Constitución Política del Estado, se conceden al Ejecutivo las facultades que sean necesarias para hacer frente a la situación, debiendo dar cuenta oportunamente del uso que hiciere de esta autorización.
TRANSITORIO
Este Decreto será publicado por bando solemne.
Lo tendrá entendido el C. Gobernador, y hará que se publique, circule y cumpla.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado. Oaxaca de Juárez, 3 de junio de 1915.
Luis Meixueiro, Diputado Presidente, Ramón Castillo Isassi, Diputado Secretario. Ernesto Nieto, Diputado Secretario (rúbricas).
Por tanto, mando se imprima, publique por bando solemne, circule y cumpla.
Palacio de los Poderes del Estado. Oaxaca de Juárez, 3 de junio de 1915.
José Inés Dávila, rúbrica. Al C. Lic. Arturo Osorio, Secretario General del Despacho.
Y lo comunico a Ud, para su conocimiento y efectos.
Libertad, Constitución y Paz.
Oaxaca de Juárez, 3 de junio de 1915.
El Secretario Gral., Osorio
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